ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
DE PRODUCTORES DE COIN
CAPITULO I. Constitución, denominación personalidad y fines
Artículo 1º - Denominación
Al amparo de la Ley 19/77 de 1 de Abril de 1997, que regula el derecho de
asociación,
se constituye una asociación agrícola, cuya denominación será Asociación De Productores de Coin, a la
que podrán pertenecer los agricultores, productores y personas que persigan
fines productivos sin intermediación de carácter local en Coin.
Artículo 2º Ámbito Territorial.
El ámbito de la agrupación abarca el término municipal de Coin.
Artículo 3º Duración.
La Agrupación se constituye por tiempo indefinido, pudiendo modificarse o
disolverse
de conformidad con la legislación y lo previsto en los estatutos.
Artículo 4º Domicilio Social.
La Agrupación fija su domicilio en ________________________________________________.
Coin, pudiendo ser
variado en cualquier momento, previo acuerdo tomado en Asamblea.
CAPITULO II. De los fines y actividades
Artículo 5º - Los fines de la Asociación.
Son fines de esta asociación:
1. Potenciar la
recuperación y reutilización de áreas agrícolas abandonadas y
socialmente productivas, manteniendo un equilibrio entre aprovechamiento y
conservación.
2. Fomentar la
conservación técnica e infraestructuras agrícolas como elementos
que cumplen funciones medioambientales, como evitar la pérdida de suelo
agrícola y la progresiva desertificación.
3. Rescatar y
recopilar información de tipo cultural relacionada con la experiencia
y el saber de la población rural acerca del funcionamiento y control de los
agrosistemas tradicionales, para así recuperar y poner en valor la
identidad
cultural.
4. Difundir
información sobre las posibilidades y aprovechamientos de los
agrosistemas tradicionales y ecológicos mediante la organización de
jornadas, cursillos,
conferencias, viajes, muestras,...
5. Apoyar
decididamente la transformación y comercialización en el Mercado Local, de los
productos, derivados y/o manufacturados
en el término municipal de Coin, incluyendo artesanía en cualquiera de sus
variantes por materias primas y función.
Artículo 6º- La actividad de la Asociación.
La Asociación, para alcanzar sus fines, centra su actividad en los
siguientes puntos:
1. La activa
participación y responsabilidad de los socios en las tareas
singulares y colectivas.
2. Promoción y
divulgación entre sus asociados del principio básico de unidad.
3. El asesoramiento de
los asociados en todos aquellos problemas que puedan
plantearse dentro de los fines de la Asociación, así como la tramitación
documental y gestión de estímulos y ayudas ante la Administración Pública.
4. La representación y
defensa de los intereses comunes.
5. Convocatoria de
reuniones para el intercambio de información económica,
sanitaria, de normativas legales, estudio de problemas e iniciativas sobre
mejoras, conservación, rendimiento y comercialización de los productos.
6. En todo caso, la
Asociación es representativa y portavoz de sus socios ante la
Administración Pública, de sus inquietudes, problemas y aspiraciones, con
vistas
a su promoción, así como para el establecimiento de acuerdos,
colaboraciones,
convenios, etc...y en general de cualquier servicio y actividades
complementarias para el cumplimiento de sus fines.
CAPITULO III. Organización
De los socios
Artículo 7º - Los Socios.
Puede ser admitido como socio en la Asociación toda persona que reúna las
siguientes
condiciones:
1. Que la explotación origen del producto o derivados, esté dentro del
municipio de Coin. Cualquier excepción debe ser aprobada en pleno por los
socios.
2. Poder demostrar la
titularidad o derechos sobre la explotación mediante escritura, contrato de arrendamiento
u otro documento.
3. Abonar una cuota de
inscripción que será determinada anualmente por la
Asamblea a propuesta de la Junta Directiva.
De los Órganos de Gobierno de
Administración
Artículo 8º - El Gobierno de la Asociación.
El Gobierno de la Asociación estará a cargo de la Asamblea General y de la
Junta
Directiva.
Artículo 9º- Composición de la Asamblea General.
La Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación, tiene
competencia sobre
todos los asuntos relacionados con los fines de la misma y de los intereses
de sus
asociados en este marco, pudiéndose señalar específicamente:
1. Decidir sobre la
Federación con otras agrupaciones.
2. Acordar la
disolución.
3. Decidir sobre
operaciones económicas: Adquisición de bienes.
4. Aprobar la cuantía
y periodicidad de cuotas.
5. Aprobar los
presupuestos anuales y sus liquidaciones.
6. Elegir y separar
los miembros de la Junta Directiva.
7. Acordar el
nombramiento de comisiones de trabajo.
8. Para la
modificación de los estatutos deberá ser constituida la asamblea General
Extraordinaria.
9. Cualquier materia
que se someta a la Asamblea por la Junta Directiva a petición
expresa de por lo menos el 20% de los asociados.
Artículo 11º - Clases
La Asamblea General podrá reunirse con carácter ordinario o extraordinario.
Para ello
se convocará en dos llamamientos, requiriendo para constituirse en primera
convocatoria la presencia de al menos el 20% de los socios activos de la Asociación y
en segunda convocatoria, a celebrar entre 7 y 30 días siguientes a la primera, con los
socios presentes en el acto.
La Asamblea General Ordinaria se celebrará con carácter anual en el primer
trimestre del año. En
ella sólo se podrá tomar acuerdos de cuestiones incluidas en el
orden del día.
La Asamblea General Extraordinaria se convocará siempre que así lo
determine la Junta
Directiva. También podrá ser convocada por petición escrita y firmada como
mínimo
por un 20% de los socios activos que presentarán el orden del día propuesto.
Las convocatorias de la Asamblea General se harán con 21 días como mínimo de
antelación a su celebración.
Artículo 12º - Composición de la Junta Directiva.
La Junta Directiva es el órgano permanente de recepción de asuntos y
deliberación y
decisión de los no reservados a la Asamblea General.
Está compuesta por el Presidente, Secretario, Tesorero y un número
de Vocales fijado por la Asamblea
General, hasta constituir un número impar de miembros al objeto de facilitar la
toma de decisiones.
Artículo 13º - Competencias de la Junta Directiva.
Es competencia de la Junta Directiva:
1. Asesorar al
Presidente.
2. Preparar las
reuniones de la Asamblea General.
3. Estudiar informes y
proponerlos a la Asamblea General.
4. Clasificar las
explotaciones a efectos de cuotas.
5. Confeccionar los
presupuestos y liquidaciones anuales.
6. Admisión de socios.
7. Actuar en materia
disciplinaria.
8. Proponer a la
Asamblea General el nombramiento y separación del personal
contratado en su caso
9. En general, adoptar
decisiones sobre la Administración de la asociación y ejercer
las funciones que específicamente le sean encomendadas por la Asamblea
General.
Artículo 14º - Elección
Los miembros de la Junta Directiva se elegirán por la Asamblea General, por
el mayor
números de votos.
La elección se realizará en base a candidaturas nominales.
Artículo 15º - Pérdida de la calidad de miembro de la Junta Directiva.
Se consideran motivos de pérdida de la calidad de miembro de la Junta
Directiva los
siguientes:
1. Pérdida de la
condición de asociado.
2. Falta de asistencia
injustificada a tres reuniones ordinarias consecutivas o a
cuatro alternas, salvo causas de fuerza mayor, aceptadas por la Junta
Directiva.
3. Incumplimiento de
los deberes impuestos por la Junta Directiva.
4. La destitución
individual o conjunta por parte de la Asamblea General.
Artículo 16º -Duración y funcionamiento de la Junta Directiva.
La duración de la Junta Directiva será de un año, pudiendo ser reelegidos.
La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre como mínimo y
Extraordinariamente por convocatoria del presidente o cuando así lo
soliciten tres de sus
Miembros.
Para que la junta Directiva quede válidamente constituida se precisará un mínimo de
tres miembros.
Los acuerdos se adoptarán por mayoría.
Artículo 17º -Atribuciones del Presidente.
Serán atribuciones del Presidente:
1. Ostentar de
ordinario la representación de la Asociación.
2. Presidir la
Asamblea General y Junta Directiva desde el día de su elección hasta
su cese, así como dirigir los debates y el orden en las reuniones de dichos
órganos asociativos.
3. Ordenar los gastos
y autorizar las pagos dentro de los presupuestos aprobados,
conjuntamente con el Tesorero.
Artículo 18º - Atribuciones del Secretario.
Tendrá las siguientes atribuciones.
1. Llevar el libro de
actas que corresponda a las reuniones de la Asamblea General
y de la Junta Directiva.
2. Dar información
Pública a los socios de los acuerdos adoptados por la Asamblea
General, así como los que consideran de interés de los adoptados por la
Junta
Directiva.
3. Sustituirá al
Tesorero en sus funciones cuando las circunstancias así lo exijan.
Artículo 19º - Atribuciones del Tesorero.
Tendrá las siguientes atribuciones:
1. Custodiar los
fondos de la Asociación y llevar al día la contabilidad.
2. Realizar el balance
anual, que presentará en la Asamblea General Ordinaria.
3. Verificar ingresos
y pagos.
4. Informar sobre los
campos económicos y financieros de la Asociación.
Artículo 20º - Atribuciones de los Vocales.
Serán atribuciones de los Vocales las propias de todo miembro de pleno
derecho de una
Junta Directiva, más las que pudieran serle encomendadas por delegación u
orden.
CAPITULO IV, Régimen Económico
Artículo 21º - Los recursos económicos.
Los recursos económicos previstos para el sostenimiento de la Asociación
son:
1. Las cuotas de
entradas y periódicas que se establezcan por la Asamblea General
de todos los socios.
2. Las cuotas que por
razones de servicio o indemnizaciones sea necesario acordar
en Asamblea General con carácter extraordinario.
3. Las donaciones,
subvenciones, ayudas, etc... de Ayuntamientos,
Consejería de Agricultura, Entidades Bancarias o de otro índole, Consejo
Regional, Estado y Comunidad Europea que reciba la Asociación.
CAPÍTULO V Manejo de los Fondos.
Artículo 22º- A nombre de la Agrupación se abrirá cuando se decida cuenta
corriente en una entidad bancaria.
Para disponer de los fondos allí depositados serán necesarias las firmas
del Presidente y Tesorero o Presidente y un Vocal designado al efecto.
El Tesorero llevará la contabilidad de la Asociación en los libros
oportunos.
CAPÍTULO VI De los Servicios.
Artículo 23º - La Asociación
podrá crear los servicios necesarios para el cumplimiento
de sus fines y objetivos dotándolos de los medios técnicos y personal
adecuado.
Artículo 24º - El
establecimiento y funcionamiento de los servicios queda programado
en los siguientes puntos fundamentales:
1. Apoyo técnico.
2. Gestión de ayudas,
auxilios y créditos.
3. Establecimiento de
un plan de actuación anual para el mantenimiento de los
cultivos.
La enumeración de estos servicios podrá ser modificada, ampliada o
reestructurada
según los acuerdos válidos tomados en Asamblea General, de acuerdo con los
fines y
objetivos de la Asociación y a tenor de las disposiciones legales que se
promulguen.
CAPÍTULO VII - DISOLUCIÓN
Y APLICACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL
Artículo 25º.
Disolución.
La Asociación se disolverá por
las siguientes causas:
a) Por acuerdo adoptado por mayoría cualificada en
Asamblea General Extraordinaria.
b) Por las causas que se determinan en el artículo
39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme.
d) Por las causas que se determinen en los
presentes Estatutos.
Artículo
41. Liquidación.
Acordada la disolución de la
Asociación, se abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad
conservará su personalidad jurídica.
Los miembros de la Junta Directiva en el momento
de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que los designe
expresamente la Asamblea General o la persona titular del Juzgado que, en su
caso, acuerde la disolución.
Corresponde a los liquidadores:
a)
Velar por la
integridad del patrimonio de la Asociación.
b)
Concluir las
operaciones pendientes y efectuar las nuevas que sean precisas para la
liquidación.
c)
Cobrar los
créditos de la Asociación.
d)
Liquidar el
patrimonio y pagar a los acreedores.
e)
Aplicar los
bienes sobrantes a los fines previstos por los Estatutos.
f)
Solicitar la
cancelación de los asientos en el Registro.
El patrimonio resultante después de pagadas las
deudas y cargas sociales, se destinará a los fines[1]
establecidos en los estatutos.
En caso de insolvencia de la Asociación, la Junta
Directiva o, en su caso, los liquidadores, han de promover inmediatamente el
oportuno procedimiento concursal ante el Juzgado competente.
De lo no
acordado.
Artículo 25º Lo no acordado en
los presentes estatutos se atenderá a lo que acuerde la
Asamblea General y aprobado por mayoría
simple.
LA ASAMBLEA GENERAL
[1] Si los
Estatutos no lo disponen de otro modo, los bienes resultantes de la liquidación
deben ser destinados a otras entidades, sin ánimo de lucro, cuyos fines sean
similares a los de la asociación, a excepción de las aportaciones condicionales
(artículo 20.3 de la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía).
